el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, el recurso deducido por el Dr. Enrique Escalante Echagie, en la causa seguida en su contra, por infracción a las leyes 8871 y 10.240 —-Excepción previa de falta de jurisdicción —, en razón de que en la apelación interpuesta no se cumplió ninguno de los requisitos exigidos por el art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, concordante con el art. 14 de la ley 48, y la queja no aparecia fundada como lo preceptúa el art. 15 de la mencionada ley 48, demostrándose la relación directa e inmediata que pueda existir entre el caso resuelto y las garantias federales que se >uponen vulneradas, En la demanda entablada por don Eloy Saforcada contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos, como indemnización motivada por la expropiación de los lotes 1, 2 y 3 de la manzana 24 de la ciudad de Salta, el Juez Federal de dicha ciudad, teniendo en cuenta las tasaciones, apreciaciones y consideraciones hechas por el perito, fijó como único precio de los expresados lotes la suma de tres mil veinticuatro pesos moneda nacional, Elevados los autos a la Cámara Federal de Córdoha, este tribunal tomando en consideración los elementos de juicio que suministran los autos, y especialmente el tiempo trascurrido desde que tuvo lugar la ocupación del terreno de que se trata estimando haja la suma estimada por el a quo como precio de la expropiación, la elevo a la suma de seis mil pesos mn, sentencia que fué confirmada por la Corte Suprema de la Nación, en 17 de Marzo de 1933.
En la misma fecha no se hizo lugar ala queja deducida por doña Ramona Barrientos de Agúero en autos con la Caja Nacio nal de Jubilaciones y Pensiones Ferroviaria, sobre pensión, por resultar que la queja interpuesta lo fué vencido el término perentorio señalado por la ley y la jurisprudencia establecida. 1 Vrticulo 231, ley nacional de procedimientos).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:436
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