ción de Arquitectura y Banco Hipotecario Nacional, que no aparezian desvirtuados por ningún otro elemento de autos, reforMé, a st vez, la sentencia recurrida, fijando como monto total de la indemnización la suma de $ 96.969,70 m/n.
Con fecha veintidos fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Ca- :
pital, la que confirmó, a sti vez, la pronunciada por ef Juez Federal, que declaró prescripta la acción penal. (Art. 02, inc. 6" del Cárdigo Penal), en las causas seguidas por la Administración General de Impuestos Internos contra David Ordoñez y Hnos, Manuel Abeleira, Bernardo Berman, S. Sacher y J. Ruchik, Bauzas Carcia y Dominguez, y Stocco y Cia.. y Leopoldo Moyano, por infracción a las leyes de impuestos internos, En la misma decha y de conformidad con lo dictaminado por «l Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámura Federal de Apelación de Córdoba. el recurso extraordinario deducido por don Horacio Vieyra, en los autos Ramona Colazo de Moyano contra don Segundo Colazo y otros. sobre división de condominio, en razón de no revestir la resolución apelada los caracteres de sentencia definitiva según lo dispone el art. 14 de la ley 48, dado que se limitaba a declarar que el fuero federal invocado, no procedia por cuanto no se había acreditado la existencia del caso contencioso, y porque las actusciones seguidas en tales condiciones ante la justicia local no importaban una prórroga de jurisdicción que impida la oportuna intervención de la justicia nacional, En la misma (echa no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por don Pedro Colina contra la Sociedad de Seguros
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:439
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