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Fallos: 167:438 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Con fecha veinte fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apeación de la Capital, confirmatoria de la del Juez Federal, que declaró prescripta la acción penal (art. 62, inciso 6? del Código Penal) en el sumario instruido a Eduardo López por infracción 3 las leyes de Impuestos Internos.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos A. Ravizzoli en autos con don Aronne A. Bracco, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición «del recurrente, que no se había interpuesto por éste. recurso alguno pura ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado.

En la demanda entablada por doña Maria Petrona Barruncos de Torello contra el Gobierno Nacional sobre expropiición de la finca Azcuénaga 921 y 923, afectada por la ley 6026 para la construcción del Policlinico San Martin, el Juez Federal falló la causa, declarando transferida a favor de la Nación, la propiedad de la actora, mediante el pago de la suma de ciento diez mil pesos moneda nacional, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal en cuanto a la transferencia de la propiedad, mo«dificándola respecto a la suma mandada abonar, la que fijó en ciento diez mil novecientos ochenta y nueve pesos, con sesenta centavos moneda nacional. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal en 2 de Marzo de 1933 y en razón de que de autos no resultaba que la expropiación total de que se trata, haya irrogado otro perjuicio indemnizable que la privación de la misma propiedad, y correspondiendo fijar equitativamente el importe del terreno y edificio teniendo en cuenta para ello no las posibes valorizaciones de la propiedad en otras oportunidades, sino solamente su justa apreciación en el momento en que se consi ma el desapoderamiento, y a mérito de los informes de la Direc

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-438

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