Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:395 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

le la educación común, —art. 2° inciso 3°—, "La dirección técnica y administrativa de ls educación común, estará encomenda"la a un Director General de Escucias y a un Consejo General de Educación, cuyas atribuciones serán deslindadas por la ley". Art.

2 inciso 7: "La educación común se costará con rentas propias. cuyo total, por todo concepto, no podrá ser menor del veinte por ciento de las rentas gener:les de la Provincia, La ley determinará los recursos que se asignen a este fin, fijándole los de carácter más permanente". Art. 2? inciso 8": "Las rentas escolares de toda la Provincia serán administradas por el Consejo General de Educación, a cuyo efecto los recaudadores deben deposi- :

tarlas directamente asu orden en el Banco que designe el Po«er Ejecutivo", Esas bases constitucionales que consagran la autononra o autarquía de la administración escolar, están reglamentadas por la Ley de Educación Común de dicha Provincia, cuyo art. 48 inciso 3" dice: —como la demandada lo expresa— «que el Consejo General de Educación ticne la obligación de efectuar por sí o por intermedio de su oficina judiciaria y ante las uutoridades administrativas o judicia'es correspondientes, las gestiones que sean necesarias pera recibir, conservar y recuperar los bienes y valores que pertenezcan legalmente al Consejo de Educación". Y, por fin, el art. 3 de la Ley N° 2539 de impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, establece que "El producto de este impuesto formará parte en su totalidad de las rentas propias de la Educación Común; por lo que, el art. 11 de la misma fija la leyenda especi.l "Enscñanza Pública" que deben llevar los valores fiscales con que se pague ese impuesto. Quiere decir, pues, las sumas cuya repctición reclaman los herederos de don Albino Enrique Reffino, fueron pagadas a la Dirección General de Escuelas de Entre Ríos con facultad constitucional y legal para reclamarlas, percibirlas, defenderlas y administrarlas, pudiendo estar en juicio como actora o demandada con tales fines, con prescin«dencia del Gobierno General de la Provincia a pesar del interés «jue éste pueda tener en el asunto. (Fallos: tomo 136 pág. 371 ; " tomo 140 pág. 267 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos