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Fallos: 167:392 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que, acreditado el fuero, se corrió traslado a la Provincia de Entre Rios, la cual lo evacuó contestando la demanda, en su nombre, el procurador don Ernesto R. Fregosi —ís, 28— quien manifiesta que desconoce todos los hechos y antecedentes relacionados en el escrito de iniciación y en los cuales se fundamenta el titulado derecho que se invoca para reclamar la inconstitucionalidad alegada y la devolución de dinero que se exige. Opone la excepción de incompetencia de jurisdicción porque de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 2539 de Entre Ríos, el impuesto pagado forma parte de las rentas propias de la educación común que son administradas por el Consejo General de Educación, el que tiene obligación de efectuar por sí o por intermedio de

tingos, privilegios ni excepciones, Por último sostiene que ni se ha justificado el pago del impuesto y ni se ha demostrado «jue la

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-392

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