única cansa determinante del mal, — porque la inexistencia de aquélos no son factibles en zonas que por el contrario deben scr cansa de enormes y costosos levantamientos o rellenamientos.
Cabe a este respecto hacer constar que el perito, ingeniero Sahores, coincide con el tercero en cuanto a la altimetria atrihuida al terreno en la parte que afirma: "Pero el nivel bajo, !:
escasa pendiente superficial que dificulta la evacuación de las aguas y el peligro de inundaciones cuando coinciden una erecieme fuerte del río de Las Conchas, con una lluvia intensa. , impiden todo género de cultivos. intensivos y neutralizan la influencia valorizzdora de las otras circunstancias enumeradas, etcétera".
Sexto: Que el perito señor Durand ha analizado ampliamente en su informe las distintas ventas privadas que se han citado como antecedentes, Todas ellas han sido motivo de mesturadas explicaciones y lo que es más, aparece reveado su resul tado práctico o comercial.
Sólo podría recurrirse, dice el perito, a la compra hecha por la Municipalidad con el objeto de establecer el Matadero Municipal, por cuyo terreno se fijó un precio de ochenta centavos el metro cuadrado. Pero el propio perito se encarga, seguidamente de demostrar que dicha venta — caso particular y aislado —, no puede aceptarse como precedente no sólo por ser singwar, sino también — y esta es la razón — porque la situación de ambas tierras difiere fundamentalmente en cuanto a topografía y ubicación, bstando para ello decir, que el terreno adquirido por la Municipalidad está situado en el radio urbano del pueblo de San Fernando, cercano a la estación ferroviaria.
Séptimo. Que las razones en que basa el perito señor Durand su informe resultan tanto más aceptables cuanto que aparecen confirmadas por las que ha expuesto el perito tercero ingeniero Manzanares en el juicio seguido por el Fisco a los doc:
tores Hall y Alvarez Colodrero (secretaría del doctor Etche
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:399
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