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Fallos: 167:398 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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por el Juzgado y que obra como auxiliar de la justicia, des vinculado en absoluto de los imereses de las partes litigantes, ha producido su informe (fs. 152) estimando en setecientos pesos min. el valor de cada hectárea 0 sea en el precio total de S 93.530,71 para la superficie expropiada.

Que frente a las poderosas razones que fundamentan su apreciación que no fincan en el criterio personal de: perito, y si resultan apoyadas por antecedentes aceptables, es indudable que deben admitirse "in Jimine" las conclusiones de su informe.

El perito tercero que en casos como el °SHb Tite" es la persona samada a coadyuvar en la tarea del Juzgado proporcionándole os elcmentos o informaciones recogidas tendientes 2 facilitar la determinación equitativa y razonable del precio, ha aportado a los antos el fruto de sus observaciones y el resultado del estudio que le sugieren sus conocimientos personales de la zona.

En efecto: para llegar el perito al avaiúo referido se funda precisamente en la facilidad con que se inunda el terreno aludiendo a épocas en que las aguas estancadas han llegado a una altura de un metro cincuenta centimetros.

Afirma el perito que se trata de un suelo impermeable y sulitroso, circunstancia que lo hace inapto para ¡a agricultura, como asi también para poblarlo, Para robustecer esta aseveración, refiere el perito, lo acontecido con respecto a los lotes vendidos por el señor Cevallos, situados al Norte del campo del demandado, más próximo al pueblo de San Fernando y con una altura topográfica superior de ochenta centimetros, Esta referencia, que termina reveando el abandono que debieron efectuar los moradores por tratarse de un sitio malsano, demuestra que el terreno es bajo y pantanoso, características advertibles cuando se alude a una zona malsana; y si bien el estancamiento de las aguas, por ausencia de los desagiies necesarios, podría también crear una situación semejante, en el caso de autos, no puede disculparse la topografía baja del terreno, — y _—— .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-398

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