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Fallos: 167:393 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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protesta fuera anterior o coetánez a dicho pago, en caso de exitir, como corresponde para que sea eficaz. Pide el rechazo con costas, Que abierta la entisa a prueba, las partes produjeron la que expresa el certificado de is, 62 vía.; el actor y demandado alezaron de bien probado —És, 64 y 71, respectivamente—, y el Señor Procurador General sostiene —fs. 70-- que acreditado el nago hajo protesta, el Consejo General de Educación que tiene, por la Constitución y leyes locales, autonomía exclusiva hajo el manejo y distribución de sus rentas, la Provincia de Entre Rios no pudo scr demandada cualquiera que sea el interés que tenga A El asunto, conforme a la doctrina del fallo del tomo 136, pág.

371 y dictamen del Procurador General doctor Matienzo inserto en el tomo 1° pág. 381 de su libro "Cuestiones de Derecho Púhlico Argentino". Se llamó "autos para definitiva" y la causa «medó en estado de fallo el 30 de Noviembre de 1932—fs. 78: y Considerando :

Que, opuesta por la parte demandada, la excepción de incompetencia de jurisdicción que autoriza el art. 73 inciso 1" de la Ley N" 50, e:la debe ser examinada en primer término, conforme al mandato del art. 83 del mismo estatuto, aunque no fuese opuesta en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento no sólo porque la jurisdicción es de orden público sino tamhién porque el fuero federal es de excepción y debe ser previo y plenamente demostrado; y además, la declaración inicial de fs.

16 vta. de acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema" es una simple reso'ución o providencia de trámite, que no causa estado y que sólo tiene valor "en cuanto hubiere lugar por derecho" como ella misma lo expresa en el último considerando del fallo inserto en el tomo 140 pág. 34 .

Que es evidente la competencia originaria de esta Corte Suprema para entender en el pleito que vecinos de la Capita! Federal y de la Provincia de Buenos Aires promueven x la Provincia

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-393

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