En su mérito y cido el señor Procurador General, se re chaza la demanda contra la Provincia de Entre Ríos, sin cos tas, atenta la naturaleza del juicio y el resultado del picito.
Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.
Ronerto Rererro. — R. Guio LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Pera. — Leis LINARES.
Fisco Nacional contra don Domingo Moirano, sobre expre piación.
Sumario: Para determinar el valor de un inmueble objeto de expropiación y de los perjuicios emergentes de la consiguiente desposesión forzosa, deben de tenerse en cuenta en un caso, las mejoras introducidas, como así también su situación topográfica, pero la circunstancia de un acontecimiento incierto o hipotético, como sería la posible construcción de un canal, no puede influir en el precio a fijarse por aquel concepto.
Caso: La explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Octubre 21 de 1931.
Y Vistos:
Para resolver el presente juicio de expropiación seguido por el Fisco Nacional contra don Domingo Moirano de una fracción de campo compuesta de 133 hectáreas, 61 áreas y 53 centiáreas, situada en San Fernando; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:396
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