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Fallos: 167:389 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Don Virgilio Reffino Pereyra y otros, contra la Provincia de Entre Ríos, por inconstitucionalidad de la ley de impuesto a la herencia y devolución de dinero.

Numario: Resultando «e los antecedentes de un caso, que las sumas cuya repetición reck-man los actores, fueron pagadas a la Dirección General de Escuelas de Entre Ríos, con facultad constitucional y legal ésta para reclamarlas, percibirlas, defenderlas y administrar'as, pudiendo estar a tales fines en juicio, con prescidencia del Gobierno Provincial, a pesar del interés que éste pueda tener, la demanda que con tal fin se entabla directamente contra la provincia, debe ser rechazada, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1932, Suprema Corte:

Se discute en las presentes actuaciones si el conocimiento de la causa corresponde 0 10 a la jurisdicción originaria de V, E..

por razón de las personas que intervienen en la misma y atento la materia del litigio.

La Provincia de Entre Ríos ha sostenido que la demanda por devolución de impuestos, que no ha percibido, ha sido mal dirigida contra ella, toda vez que dichos impuestos forman un fondo propio de la Dirección General de Escuelas provincial lu «que, por la Constitución y leyes locales, tiene autonomía exclusiva distinta de la provincia misma, para el manejo y distribución «de fondos que aquélla ha percibido.

Considero que estas circunstancias han quedado acredita"ls en autos; especialmente la que se refiere al pago del impues

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-389

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