Provincia de San Luis contra la Compañía Agricola Hipoteca" ria Argentina y contra Don Joaquín Bassa, sobre reivindicación, :
Sumario: 1". El fuero sólo se dá o se niega a los que son parte en el juicio, por lo que, cualquiera que fuere el interés que pudiera tener el mandatario de la provincia en los resultados de la litis, procede en el caso la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, dado que la acción fué promovida directamente por la provincia.
2.° No basta ser propietario de un bien raíz en una provincia para ser considerado vecino de élla a los efectos del fuero; por lo tanto, la incompetencia de la Corte Suprema, en el caso, no puede derivar de la circunstancia de :
tener bienes los demandados en la provincia actora.
3 La procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria es un punto que afecta al fondo de la litis y hajo este aspecto no puede resolverse como previa y a los efectos de determinar si el mandatario de la provincia tiene o no personería bastante para entablar una demanda por reivindicación, en virtud de un poder otorgado para esclarecer derechos, pero en el que se le faculta "para que haga las gestiones y peticiones del caso, entable y conteste demandas, interponga, desistn y remuincie todo recurso legal". (El mandatario pudo considerar del caso que la acción que correspondía era la re:vindicatoria) .
4". Las ventas ud corpus con la superficie comprendida dentro de sus límites (de la cosa vendida), están expresamente autorizadas por la ley. (Artículo 1344. inciso 1, Código Civil). S 5 Si bien las provincias tienen el dominio de las tierras que estando situadas dentro de sus límites territoria
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:267
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