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Fallos: 167:390 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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to, hecho hajo protesta, al Consejo de Educación con la reserva de derechos y acciones contra el mismo para repetir lo indebidamente pagado, según se establece en la respectiva escritura, testimoniada a fs. 4.

Y siendo así, la provincia no ha podido ser demandada por repetición de lo que no cobró, Por más interés que la misma pueda tener en el juicio, la jurisdicción originaria de V. E. no puede ser reclam.da porque ella no alcanza a la Dirección de Escuelas de Entre Ríos (Doctrina del fallo de V. E. T. 136, pág. 371. Matienzo, Cuestiones de Derecho Público Argentino, °T. 1, pág. 381).

No obsta a esta conclusión la circunstancia de haberse invoczdo en la causa la violación de garantias que acuerda la Constitución de la Nación, porque cllo puede motivar, en str oportunidad (art. 14, ley 48), la intervención de esta Corte Suprema, en grado de apelación contra las sentencias que puedan dictarse, si en las causas respectivas quedase planteado el caso federal a que se refiere la disposición legal precitada, .

Por e:lo soy de opinión, que corresponde declarar que el conocimiento de la presente catisa, es ajeno a la jurisdicción originaria de V. E.

Juliún Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 193 Y Vistos:

Los del juicio promovido por el doctor Virgilio Reffino Pe reyra, don Diego Reffino Pereyra y doña tsabel Antonia Braf ecras de Martino contra la Provincia de Entre Rios por inconstitucionalidad de las leyes de esa Provincia Nos. 2330 y 2855 so bre impuesto a las herencias y consiguiente devolución de sumas pagadas en concepto de las mismas; de los que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-390

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