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Fallos: 167:397 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando :

Primero. Que dada la forma en que han quedado plan teados los hechos, ya que no se ha desconocido el derecho del Fisco a expropiar la tierra objeto de este juicio, — el punto dehatido objeto de decisión judicial, ha quedado circunseripto únicamente a la determinación del valor venal del inmueble y la existencia de perjuicios emergentes de la desposesión for znsa.

Segundo, Que dado el acuerdo a que han arribado los peritos de ambas partes, en lo relativo a la importancia y valor de las mejoras existentes en la tierra, que han sido tasadas ver fs. 137) en la suma de ocho mil seiscientos diez pesos min, es fuera de duda que este punto aparece también excluido de la resolución del Juzgado.

Tercero. Que en lo que se refiere al valor venal del terreno, ha existido entre las partes, enorme disparidad de criterio, discrepancia que se renueva con marcada desinteligencin de apreciación, en los informes de sus respectivos peritos, a tal extremo que el del expropiante estima en un término medio de treinta y un cetavos ocho décimos para la fracción menor y diecisiete centavos para la mayor, formando un total de pesos 290,574.37, y el del expropiado en un promedio general de cuarenta y cinco centavos el metro cuadrado o sea en peses 601.208.85 para toda la tierra.

Cuarto. Que analizada la tasción practicada por el pe rito del Fisco no ha podido pasar inadvertido para el suscrito la enorme diferencia de apreciación que surge del peritaje del ingeniero Sahores con el criterio que ha tenido la comisión de contralor de tasaciones del Banco Hipotecario Nacional (vir constancia de fs. 5 y escrito de fs. 6) al proceder al avalño de las mismas tierras.

Quinto. Que en esta situación el perito tercero desigrido

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-397

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