Capital Federal para conocer en el sumario seguido contra Emilio Piccoli por encubrimiento de hurto; y Considerando :
Que el Código Penal, ha dicho esta Corte, ha colocado el delito de enzubrimiento en una sección separada, reputándolo cu mo un atentado contra la Administración Pública (Título XI, Capitulo NUI) y hasta para caracterizar su naturaleza especifica a circunstancia de que él solo puede cometerse después de ejeentado el crimen respectivo, con el cual guarda relación de tiempo y de lugar. Leyendo los seis incisos del art. 277 del Código Penal, no se percibe la necesidad de que el Juez del delito encubierto sea el mismo que el del encubrimiento, cuando éste se ha realizado en otra jurisdicción territorial no prorrogable. No existe tampoco el peligro de la impunidad, por cuanto el Juez de la causa, hallando que en este aparece uno 0 varios encubridores «que han actuado en distinta jurisdicción puede y debe remitir los antecedentes del caso al Juez competente. Fallos: Tomo 152.
página 428.
Que de acuerdo con esta doctrina no existe óhice legal algu0 para que el Juez de Do'ores conozca y decida la causa por encubrimiento de hurto seguida contra Piccoli, independientemente de la que se tramita por el Juez de Instrucción de la Capital con tra Rodolfo Sturla por hurto de un automóvil.
Por estos fundamentos y reproduciendo los del señor Pro curador General, se declara que el conocimiento de esta cats:
corresponde al Juez en lo Criminal y Correccional N° 1 Departamento del Sud, Dolores, Provincia de Buenos Aires, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos, avisándose al señor Juez de Instrucción de esta Capital en la forma de estilo.
Rosesto Rerertro. — R. Gripo La VALLE. — ANTONIO SAGARNA. JuLIAN V. Pena.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:388
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