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Fallos: 167:387 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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La cuestión suscitada en estas actuaciones consiste en determinar si el delito de encubrimiento es accesorio del delito enCubierto, y debe, en consecuencia, substanciarse conjuntamente con éste, o si se trata de un delito independiente que debe ser juzgado por separado, Esta segunda conclusión fué aceptada por V. E. en una causa anterior y me limito a recordar los fundamentos expuestos en esa ocasión para pedir que en esc sentido se resuelva la presente contienda, El Código Penal ha colocado el delito de encubrimiento en una sección aparte, considerándolo como atentado contra la administración pública (Tit. NI, Cap.

XII y hasta para caracterizar su naturaleza especifica, la circunstancia de que sólo puede cometerse después de ejecutado el crimen respectivo, por lo que no guarda con éste relación de tiempo ni de Jugar. De los diversos incisos del Art. 277 del Código citado no surge la necesidad de que el Juez del delito encubierto sea el mismo que el del encubrimiento, cuando éste sc ha reilizado en otra jurisdicción territorial, ni existe el peligro de la inpunidad, por cuanto el juez de la causa, ante la constancia de existir varios encubridores que han actuado en distintas juris dicciones, deberá remitir los antecedentes pertinentes a los jueces respectivos (Fallos, tomo 152 pág. 428 ).

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando que corresponde al Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires intervenir en el proceso incoado dentro de su juris «dicción.

Julián Pac.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, Marzo 20 de 1933.

Autos y Vistos:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre un juez de lo Criminal y Correccional N° 1 Departamento del Sud, De lores, Provincia de Buenos Aires, y otro de Instrucción de 1:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-387

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