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Fallos: 167:346 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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«dados y de estar la quiebra en nombre de la cual la acción se ha deducido radicada en Mendoza, es decir, en tribunales argentinos, siendo. por consiguiente, de aplicación al caso el art. 7 inciso 2" de la ley número 48.

Que en presencia de lo dispuesto por el art. 58 de la ley número 4156 para los casos de quiebra y de la jurisprudencia sentada en el fallo del tomo 145 pág. 55 , por la cual se estableció que los pleitos en que el concursado es actor no forman parte del juicio universal del concurso y no se encuentran, por lo tanto, comprendidos en la excepción consagrada en el art. 12, inciso 1" de la ley número 48, la presente cuestión de competencia no puede ser resuelta con el criterio adoptado por esta Corte cn los fallos de los tomos 105, pág. 119, y 131, púg. 358, sino aplicando el art. 100 de la Constitución y los principios reglamentarios de aquél consignados en el art. 2, inciso 2. de la ley número 48.

Que, según este último, dos son los supuestos en que surge la jurisdicción federal por razón de las personas: aj. cuando en una causa civil sean partes vecinos de distintas provincias; b).

cuando en el mismo caso lo sean un ciudadano argentino y un extranjero.

Que en cuanto a lo primero es jurisprudencia invariable de este Tribunal que para la procedencia de la competencia federal por distinta vecindad es indispensable que ambos litigantes sean argentinos. ( Fallos: tomo 1 pág. 451 ; tomo 89 pág. 358 :

tomo 67. pág. 385; tomo 103 pág. 273 : y sentencia de 9 de Noviembre de 1932 in re "Bonanni y Cia. v. F. C. C. A.), requisito éste que no concurre en el presente caso desde que se ha afir mado por los demandados excepcionantes su calidad de extranjeros.

Que en cuanto a la jurisdicción federal basada en la distinta nacionalidad de las partes tampoco podría ser admitida en la hipótesis examinada. Como se ha dicho, la demanda que da arigen, a la excepción en examen, se ha deducido por el símtico

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-346

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