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Fallos: 1:451 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA LXVI.
Don Blas Aspiazú y D. Rafael Bilbao con Don José Castagno, por fondos públicos, sobre competencia.

» Sumario.—No corresponde 3 los Tribunales de la Nacion el conocimiento de una causa entre dos estranjeros, aunque sean residentes de distintas provincias. Interpretacion del artículo 100 de la Constitucion.

Caso.—Despues de concluidas las tramitaciones del recurso de hecho interpuesto por Don José Castagno y que se han espuesto enla causa LXI1, este pidió al Juez de Seccion que en virtud de la resolucion de la Suprema Corte de 14 de Febrero de 1865 sancionando el principio de que en los casos en que el fuero de la causa se determina por la nacionalidad de las partes, la jurisdiccion nacional está limitada 4 los asuntos en que uno de los litigantes es estranjero y ciudadano el otro, escluyéndose esplícitamente los casos en que, como en el presente, ambos litigantes son estranjeros, se declarase sin jurisdiccion para conocer de la causa iniciada por Aspiazú.

El Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, 17 de Febrero de 1865.

Considerando : 10 Que por el artículo 100 de la Constitucion General, los Tribunales Federales son competentes para conocer en las causas que se suscilen entre vecinos de diferentes Provincias; 20 que la declaracion hecha por la Suprema Corte de Justicia 4 foja 6 vuelta de los actuados que se acompañan, presupone el hecho del titigio entre dos estranjeros, lo cual no importa negar la

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-451

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