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Fallos: 167:343 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ca, y que los fenómenos colectivos todos de carácter accidental se explican perfectamente por medio de la teoría de la commidad procesal, Que aún admitiendo la distinta nacionalidad de las partes la improcedencia del fuero federal cs visible en este caso, atenta La diversa vecindad de las partes. Zavalia. en su difundida obra "Derecho Federa!", expresa : Como quiera que hoy ya no se discute que sólo los argentinos pueden alegar la distinta vecindad para litigar ante ln justicia federal, es de interés conocer el punto de partida de semejante jurisprudencia. Considerando que el art.

100 de la Constitución Nacional, dice la Corte, distingue los casos en que los litiguntes sean vecinos de distinta provincia, de aquellos en que el uno es vecino y el otro es un ciudadano extranjero, de donde se deduce claramente que la vecindad hace relación a la que tienen los ciudadanos argentinos y no a la residencia de los extranjeros que no los despoja de su calidad de tal y que hahitando en la República no pueden dejar de ser residentes de alguna de sus provincias, (Tomo I, págs. 45 y 52 - S. C. N.). Matienzo expresa: Nuestra Constitución ha estatuido la jurisdicción federal para las entisus que se susciten entre vecinos de diferentes provincias, como lt de los Estados Unidos, lo ha hecho para los pleitos entre ciudad:nos de diferentes Estados, Pero ni la Argentina definió lo que sc entendía por vecino ni la norteameric:na lo significaba por ciudadano. En ambos paises ha correspondido esc punto a la interpretación judicial". Y el más alto tribunal del país e intérprete supremo de nuestra ley fundamental, ha precisado el alcance de la palabra cecinos dindole el alcance señalado. Por otra parte nuestra ley civil establece expresamente los elementos probatorios que son necesarios para justificar el lugar del nacimiento de las personas, indicando a tal efecto que ello se prueba por intermedio de los instrumentos respectivos (Art.

83 del C. Civil). Y si bien la información sumaria rendida para acreditar la nacionalidad de la persona que pretende acogerse a la jurisdicción federal es corrientemente admitida, debe tenerse en cuenta que al plantear ina cuestión de competencia deben He

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-343

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