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Fallos: 167:351 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA?!
Buenos Aires, Febrero 24 de 1933.

Suprema Corte:

El recurrente pretende que la autorización para actuar en papel simple que le ha sido acordada por los Trilumales de la ciudad de La Plata en e! concurso civil en que se le designó sindico, le habilita para actuar en esa forma ante los Tribunales "e la Capital Federal, invocando a esc objeto lo que dispone el At. 7 de la Constitución, En atención a haber sido denegado un privilegio que se ha comparado en un precepto de la Constitución, el recurso extraordinario es procedente y debió ser concedido, con arreglo alo que dispone el art. 14, inc. 2 de la ley 48. por lo que pido a V. E. se sirva hacer agar a la queja de«lucida. En cuanto ¿1 fondo del recurso, debo recordar la doctrina establecida reiteradamente por V. E. acerca del alcance del precepto contenido en el art. 7" de la Constitución, en el sentido de «ue la validez atribuida en todo el territorio de la República a los actos judiciales y procedimientos producidos en una provincia, presupone resoluciones dictadas por jueces o Tribumales que tengan jurisdicción sobre las cosas o las personas a que afectan, y «que se trate de actos judiciales que no importen una extratimitación de facultades en lo relativo a la competencia, por ser ella la base en que puede fundarse la validez de un acto judicial, como quiera que la sentencia de un tribunal sin jurisdicción so- , bre las cosas o las personas carece de eficacia como decisión irrevisible en el concepto de la citada prescripción constitucional.

tFallos, tomo 135. pág. 379; tomo 141 pág. 146 : tomo 152.

página 24).

Dentro de la doctrina expuesta, no es posible sostener «que una resolución dictada por el señor Juez de la Provincia de Bue

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-351

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