narse los requisitos exigidos por la ley respectiva dado el carúcter de controvertida de aquélla.
Por lo expuesto, resuelvo: declararme competente para entender en este juicio y ordenar la remisión de las presentes actua" ciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los efectos de que se sirva dictar el correspondiente pronunciamiento. Comuniquese la presente resolución al Señor Juez exhortante. Háyase saber, insértese y repóngase. — Julio B. Valdés. — Ante mi: José Néstor Bulacios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1932.
Suprema Corte:
Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez Federal «de San Juan y el de 1° Instancia en lo Civil de la misma ciudad, para conocer en la causa que ante este último magistrado ha iniciado el síndico de la quiebra de José Estornell contra Juan B.
Noguera y José Estornell, por nulidad de actos jurídicos.
Corresponde a esta Corte Suprema dirimir dicha cuestión atento lo dispuesto por el artículo 9" de la ley 4055.
Siendo el fuero federal de excepción la procedencia del mismo debe ser expresa y debidamente acreditada.
Creo, como el Juez de primera instancia, que tal justificación no ha sido rendida en autos con las probanzas relativas a la nacionalidad de las partes.
Por ello y por figurar cono parte actora un juicio universal de quiebra, ajeno al conocimiento de la justicia federal (S.
C. N., tomo 105 pág. 119 ), y por los fundamentos de la sentencia del referido Juez de primera instancia, soy de opinión que corresponde resolver la presente contienda en favor de la competencia de este último magistrado.
Tal es mi dictamen.
Julián Pas.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:344
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