sentada por su Síndico como una comunidad jurídica accidental ; la ley normativa del fuero federal N° 48, no contiene un precepto expreso respecto de ellas. Cabe, entonces, aplicar sus demás principios por analogía.
Siendo así, tenemos, que de acuerdo a lo estatuido en su artículo 10, deberían ser todos los demandantes argentinos o extranjeros a fin de tornar procedente el fuero federal. Esta es también la conclusión de la jurisprudencia. (Cám. Fed. de la Cap..
Agosto 19921) T. 7, pág. 108; (Cám. Com. de la Cap., Junio 27|923) T. 10, pág. 871; (Cám. Civil 2a. Cap.. Octubre 18/926) T. 22 pág. 972. Jur. Arg.
También la Suprema Corte Nacional de conformidad con el precepto antedicho, ha adoptado idéntico criterio en el caso de obligaciones solidarias (Fallos: de este Trihumal, Agosto 3/921 :
por interpretación analógica cabe a la cuestión del "sub-Llite".
Ahora bien, ninguno de estos dos supuestos ha intentado probarse; ante esta situación, y careciendo de derecho expreso para invocar el fuero federal la masa del concurso. debe inducirse la competencia por aplicación de los principios generales que rigen la materia.
En este sentido, la solución de este Ministerio es categúrica :
el fuero federal es improcedente en el "sub-judice".
Dando por probado que don Salvador Fayos Climent sea extranjero, lo cual no aparece claro a través de la insuficiente prueba rendida ante el Juez Federal, y de que el concurso de acreedores se le atribuya la nacionalidad argentina o se le considere extranjero, en ambos casos no surtiria el fuero federal, dado que la jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional y las decisiones de los demás tribunales inferiores del país han resuelto categóricamente que por distinta vecindad solamente corresponde acudir a los tribunales federales cuando ambas partes son argentios: "Demostrada en términos precisos la nacionalidad argentina del actor y demandado y su distinta vecindad, el caso compite "ratione-materia" al fuero federal". (Decisión de la Su
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:340
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