yes procesales cuya existencia reconoce implícitamente el apelante; fuera de que aparece de autos, que el incautamiento de la Corona debe ser transitorio y al solo objeto de realizur diligencias del procesu sobre robo de la misma en el Santunrio de Ltatí.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber llegado el caso de que esta Corte se pronuncie sobre los hechos que motivan el recurso, y que este por lu tanto ha sido mal concedido, ágase saber con el origiaal y repuestos los sellos, devueélvanse.
A. Benseso.— Octavio Bunor.— Nicaso 6 DEL Sorar.—— MP.
Danaer. €. Moyano GacitÚA.
CAUSA CNXXV
Gonzalez Alvarez y Cia. rortra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por devotación de fletes y pugo de daños y perjuicios; sobre vompetencia.
Sumario: — Tratándose de causas entre un argentino y un extrangero, no surte el fuero federal por razón de la dis tinta vecindad, En consecuencia, el argentino demandado 1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:273
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