de la quiebra de don José Estornell contra éste y otra persona de nacionalidad españolas. La quichra constituye un estado de comunidad entre los acrecdores, comunidad accidental procesal y olvigatoria, instituida por la ley con fines de orden público y de beneficio general (Martín y Herrera, "La Convocatoria de Acreedores y la Quiebra en el Derecho Argentino"). sin personalidad jurídica, distinta de la de sus miembros (art, 99, ley número 48), y sin la presunción, por consiguiente, creada para tal caso, El síndico, a su vez, representando a los acreedores y al deudor, actúa judicialmente en nombre de esa comunidad y ésta como tal y a los efectos del fuero se encuentra sometida a la regla del art. 10 de la ley número 48, según la cial cuando dos o más persorfs asignables pretendan ejercer una acción solidaria. o sean demandados por una obligación solidaria, para que caigan hajo la jurisdicción nacional, se atenderá a la vecindad o nacionalidad de todos los miembros de la socicdad o comunidad de tal manera que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o puede ser demandado ante los tribunales nacionales con arreglo 2 lo «dispues10 en el inciso 7 del art. 2? Que afirmándose por el excepcionante en esta causa que los demandados son extranjeros habría sido necesario comprohar para la admisión del fuero federal que la parte actora era argentin: y como ésta según se ha expresado es una comunidad.
debió traerse a los autos la demostración de que todas y cada una de las personas que la integran tenian aquella nacionalidad.
Y tal prueba no sólo falta en los autos, sino que habría sido imposible producirla desde que se ha empezido por afirmar que el quebrado, cubierto también por la representación de la sindiextura, es español, En su mérito, de eomformidad por lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez en lo Civil, Comercial y de Minas de la ciudad de San Juan, a quien. en consecuencia, se le remitirán
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:347
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