ra hacerlo en igual forma en el Juzgado a cargo del proveyente :
conferida vista al agente fiscal la evacúa a fs. 39 aconsejando el mantenimiento del auto de fs. 37 vta.
Si hien es verdad que en el exhorto de fs. 33 en que se solicita la remisión del expediente en razón del fuero de atracción se hace constar que el síndico ha sido amorizado a actuar en papel simple, esa autorización no puede alcanzar sino a la ac tuación del funcionario aludido dentro de la jurisdicción en que el Juez exhortante ejerce sus funciones, Las diligencias que pre tende realizar el síndico en el presente juicio deben ajustarse a las normas que fijan la ley 11,290, art. 3", inc. 11, reformado por el decreto del Gobierno Provisorio vigeme en esta Capital.
No estando comprendida esa actuación cn ninguna de las excepciones que consagra la ley citada en stis arts. 41 y 42.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictamina de por el señor Agente Fiscal, restielvo: no hacer Tugar a la revocatoria interpuesta, y en comecuencia se mantiene el auto de fs. 37 via. y se concede en relación el recurso de apelación sub sidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos a la Excma.
Cámara en la forma de estilo, Registrese, Notif. Sampayo. Rep.
la foja. — Santos S. Faré. — Ate mi: Ernesto Segozia.
RESOLUCIÓN DEA CAMARA EN 100 COMERCIAL
Buenos Aires. Agosto 2 de 1932.
Y Vistos:
Por los fundamentos del sao de de. 40 y los del dictamen que antecede del señor Fiscal, se confirma el recurrido de is 47 via, que intima al síndico de un concurso civil tramitado en jurisdicción provincial, la reposición del sefado; y devnólvase Rep. la foja. Labomale Estrada Meléndez. Ante mi: Garcia Calvo, °
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:350
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