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Fallos: 167:316 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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constitucionales. En lugar de adoptar la fórmula de Alberdi en la parte referente alos poderes del Presidente, se redactó una nueva cambiándose los vocablos y encerrando las oraciones en dos comas que concurren a fijar perfectamente su sentido.

Que aunque el art. 23 fué sancionado sin observación alguNa y sin expresar los motivos que determinaron a los miembros de la comisión para no aceptar la redacción de Alberdi, debe pensarse que ello obedeció al propósito de hacer extensivo el derecho de opción también a las arrestadas, En efecto, el autor de las "Bases" al acordarla a las personas trasladadas se hacia eco de las críticas a que se había prestado el art. 161 de la Constitución Chilena del año 1828 sancionada en 1833, y en cuyo mérito los detenidos políticos habían sido remitidos a lugares remotos e inclementes del territorio chileno, y, sin duda, para evitarlo entre nosotros proponía la opción. Los constituyentes del 53, aleccionados por sus propios sufrimientos, al desechar la redacción de Alberdi y proponer la elegida, quisieron ciertamente ampliar el heneficio extendiéndolo al caso del arresto, Es digno de ser recordado que el art. 161 de la Constitución Chilena del año 1828, que sirvió de modelo a Alberdi, fué modificado por la reforma del 24 de Octubre de 1874 en el sentido de suavizar el rigor del precepto, disponiendo que las personas sólo podían ser arrestadas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles, y respecio "el traslado fijó el área comprendida entre el puerto de Caldera al Norte y la Provincia de Llanquigueal Sud. Y aunque la técnica adoptada por aquella es distinta de la elegida veinte años " antes por los convencionales del 54, ambas tienen de común el recuerdo de un pasado doloroso que convenía liquidar.

Que fuera de estas razones de hermenéutica, existen otras de carácter jurídico y constitucional que abonan la solución adoptada. Desde luego y como se ha dicho por esta Corte el estado de sitio es un arma de defensa extraordinaria que la Constitución ha puesto en manos de los poderes políticos de la Nación para "ue en épocas también extraordinarias puedan defenderse de los peligros que la amenazan tanto a ella como a los poderes que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-316

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