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Fallos: 167:313 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Por todos estos fundamentos, no se hace Jugar al recurso «de "habeas corpus", interpuesto por la recurrente en favor de su esposo el señor doctor Marcelo T, de Alvear. Sin costas dada la naturaleza de la cuestión planteada. Devuélvase, — J. A. Gonsúlez Calderón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA,
luenos Ares, Febrero 22 de 1943, Suprema Corte:

En la presente casa seguida con motivo del recurso de "haheas corpus" interpuesto en favor del doctor Marcelo T, de Alvear, he expedido mi dictámen como Procurador Fiscal de Cámara a £s. 19 y en igual carácter lo he hecho con anterioridad, en caso análogo, el 17 de Noviembre de 1930, en la causa "Yrigoyen Hipólito, recurso de "habeas corpus".

En ambas oportunidades he manifestado mi opinión favorable a la procedencia del recurso interpuesto.

Pero la doctrina del Poder Ejecutivo de la Nación a que el mismo alude en su comunicación de fs. 3 y que ha sido sostenida por el Ministerio Fiscal, difiere de la del suscripto toda vez que, para dicho poder el establecimiento del estado de sitio importa la abrognción de las garantias constitticionales, incluso la de la libertad individual de los ciudadanos, que se pone en movimiento por intermedio del recurso judicial de "habeas corpus".

Dejando así a salvo mi opinión personal, mantengo ante V. E. la apelación deducida contra la sentencia de la Cámara Federal de Ajelación de la Capital, a objeto de obtener un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.

Por los fundamentos, pues, sostenidos por el Ministerio Fiscal y los que contiene el voto en disidencia de fs. 41, pido a V.

E. revoque la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Julián Paz.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-313

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