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Fallos: 48:27 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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foja veintitres vuelta. y se concede la prórroga solicitada 4 foja veintitres, la cual deberá empezar á correr hecho saber en primera instancia el cúmplase de esta resolucion y vencido que sex el término anteriormente asignado para la prueba, Repónganse los sellos y devuélvanse, C. S. DE La Torre, — Lets Ve VaRELA.— ABEL Bazan. —BENTAMIN Paz.

CAUSA XCIIL
El Dortor Don Domingo Demaría, por varios riudadanos en recurso de « habeas corpus ».

Sumario. — Durante el estado de sitio el Poder Eje cutivo está investido de la facultad de arrestar ó trasladar ú las personas de un punto ú otro de Ia República, si no prefiriesen salir de su territorio.

2. En caso de haber sido conducidas fuera del territo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-27

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