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Fallos: 167:311 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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ación que, tao la Constitución como la ley de estado de sie tio, han dejado librada al criterio del Presidente, quien puede arbitrar reglas de procedimiento en actos de carácter político, de los cuales es único responsable, El hecho incontrovertible es que el Poder Ejecutivo no ha resuelto nada aún respecto de la opción presentada por el señor doctor Alvear, de manera que no hay todavía una denegación expresa del derecho invocado, la parte final del art. 23 de la Carta Fundamental estahlece ese derecho, y, como queda dicho, debe ser ejercido ante el Poder Ejecutivo.

Un arresto prolongado importaría la inflicción de una pena, lo que está prohibido por los arts. 23 y 95 de aquélla (v. mi "Derecho Constitucional Argentino", edición de 1918, tomo 11 pág. 272 , y el mismo tomo, página 306, edición de 1931). Pero no surge en autos la prueba de que esa sen la situación en el presente caso. .

Por consiguiente, si el derecho que se invoca no ha sido denegado, ni se demvestra que el Presidente se haya excedido de los Tímites constitucionales señalados a sus poderes políticos durante el actual estado de sitio, el amparo judicial que se solicita no procede.

En el fallo que se registra en el tomo 9 pág. 382 , la Corte Suprema ha dicho: "Según los términos del art. 20 de la ley de 14 de septiembre de 1863, la facultad de la Suprema Corte o de los jueces de sección a que respectivamente se ocurra, intentando el recurso que ese artículo establece, se limita a decretar la libertad del recurrente cuando no resulte justificada la prisión, sin que, en el caso contrario, pueda tal facultad extenderse por interpretación hasta dar reglas de procedimiento al Poder Ejeentivo, prescribiéndole lo que debe hacer respecto de presos que se encuentran detenidos bajo la responsabilidad del mismo Poder Ejecutivo, que debe hacerse efectiva en la forma prevista por la Constitución Nacional, Tal extensión de aquella facultad, no estando expresamente autoricada por la ley, sería contraria a la independencia del Ejecutivo, que sólo de la Constitución, de las le

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-311

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