308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —-, de revisar sus decisiones ya adoptadas ("the judicials tribunals must not hamper or embarrass the other departaments by prejudging the cuestions which they wil have to decide, or attempting to rewiew their decisions already made").
W. W. Willoughby y EL. Rogers, en su obra". Va introduction of the problems of Government" (1924, págs. 179 y 300), sostienen igual criterio y afirman: "solamente exando el Presi"ente pretende ejercer un poder que no le está concedido por da Constitución las Cortes están autorizadas para intervenir", Estimo que, antes de terminar la exposición de este bien fundamentado principio de derecho constitucional argentino y comparado, es necesario insistir en que está definitivamente invorporado a nuestra jurisrudencia esencial, desde que la Corte Suprema existe como órgano interpretativo final de la Constitución, Dejando para más adelante el caso concreto, del tomo 9 pág. 382 ("in re" J. V. Montaña), diré que la incompetencia del Poder Judicial para abocarse el conocimiento de cuestiones políticas fué claramente establecido en el conocido caso de Cullen y. Llerena (1893), registrado en el tomo 53, págs. 420-475, de la Corte Suprema, y al que antes me he referido incidentalmente.
Impugnada la constitucionalidad de la ley de Agosto 18 de 1893, sobre intervención federal en la provincia de Santa Fe, por deficiencias de forma, la Corte Suprema, declaró que carecía de jurisdicción para entender en el caso planteado, y, con tal motivo, expuso y fundamentó ampliamente el principio de que los actos y las cuestiones de naturaleza política no pueden ser sometidos a la revisión judicial, "La objeción, por consiguiente, — dijo la Corte — se hace a la forma de la sanción de la ley, no a la materia de la ley misma, que se reconoce ser, en tesis general, atribución del Poder Legislativo el dictarla, La Intervención Nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es como queda dicho, un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la Nación: y así está reconocido en numerosos precedentes al respecto, sin contestación ni oposición
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:308
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