Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:310 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

Las V. Varela apoyó esta parte vital de su proyecto de Constitución precisamente en el fallo de la Corte Suprema de la Nación que acabo de citar; lo dice claramente en la página 315, volumen 1: "fallo de donde he tomado las palabras que sirven de texto al artículo que aquí propongo. Me parece — agrega — que no puedo invocar autoridad más alta para apoyar las doctrinas que sostengo". Y transcribe enseguida todo el fallo.

1 En otro lugar de su obra (vol. 1, pag. 111), desarrollando «lesde otros puntos de vista su doctrina jurídica, recuerda el que llama "fallo momimental" de la Suprema Corte de los Estados Unidos, recaido en el caso de "The State of Mississippi v. Andrew Johnson, President of the United States (. Wallace, 475502; 18 T.. ed., 437), redactado por el Juez Presidente Salomón P. Chase, y en el cual fallo se leen estas palabras : "Estamos completamente convencidos de que esta Corte no tiene jurisdicción para compeler al Presidente en el ejercicio de sus deberes oficiales, y de que semejantes demandas no debieran ser recibidas por nosotras". Y me permito agregar la transcripción de este otro párrafo de la semencia citada: "El Congreso es el Departamento Legislativo del Gobierno; el Presidente es el Departamento Ejeentivo. Ninguno de los dos puede ser restringido en st acción por el Departamento Judicial; amuque sus actos, cuando están ya concluidos, estén. cn los cusos adecuados, somctidos al conocimiento del último", 4 A mayor abundamiento, para resolver el presemte caso conforme al criterio que en este voto sostengo, obra en autos, a is. 3, el informe del Ministerio del Interior donde se expresa «ue si bien tiene el Presidente en su poder un pedido del doctor Alvear optando por salir del país, no lo ha considerado aún, en vista de la controversia judicial planteada.

Como hien lo hace notar el Ministerio Fiscal a fs. 9, no existiendo disposición legal alguna que conmine al Presidente a resolver tal pedido dentro de términos fijos, la justicia carece de poder jurisdiccional para resolver por interpretación una si

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos