caso se vendian vacas de los dos rodeos mas grandes del establecimiento de Corrales 4 eleccion del acreedor, lo que coloca la obligacion entre las alternativas, art. 1, Tit. « De Jas obligaciones alternativas », Código Civil, y Savigny, Derecho de las obligaciones, 22 38 y 39, donde esplican la diferencia entre las obligaciones genéricas y alternativas, Esta misma diferencia establecen las leyes de Partida, hablando de los legados, estableciendo que en el legado de género no se puede elejir lo mejor, aunque se dé al legatario la eleccion, mientras que el de opcion ó eleccion "que es cuando se deja una cosa de entre otras señaladas, puede elejir la que le convenga aunque sea la mejor, Escriche, palabra Legado Genérico y Legado de Opcion, y leyes 23 y 25, tít. 9", P. 62, de todo lo que resulta que Corrales ha fallado al contrato oponiéndose á que el capataz de Patri y Gremonte siguiese apartando bajo pretesto de que elegia vacas preñadas y no de dos años.
80 Que en general la pena del que no cumple la obligacion, sea por dolo ó culpa, es la de daños y perjuicios, arts. 12 y 17 del Cód. Civil, Tít. « De la naturaleza y orígen de las obligaciones », y segun el art. 99 del mismo, título de compra y venta, si se venden eosas muebles pagando todo ó parte del precio ó á plazo, y el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede exijir la devolucion del precio con los intereses, é indemnizacion de perjuicios, ó exijir la entrega de la cosa con los perjuicios, de cuya alternativa ha elejido Patri y Cremonte la primera, pidiendo la devolucion del precio de las no entregadas y los perjuicios.
9" Que bajo el nombre de perjuicios é intereses se comprenden la pérdida que haya sufrido y la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor, art. 19, Tit. «De los daños é intereses », Cód. Civil, ó sea el Jurro cesante ó el doño emergente; y por lo tanto Corrales es responsable de estos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:36
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