la forma a que alude el presente: ello cae dentro de facultades constitucionales, Y no resulta que exista restricción indebida de la libertad; en el caso, libertad de salir del territorio... -Las peticiones formuladas por el recurrente, demuestran claramente la improcedencia de dar trámite al recurso. Solicita a fs. 3 — parte final — se ordene al detenido "la «- mn alternativa a que se refiere la Constitución en su art. 23 y »c le permita salir del pais sin recutdos ni exigencias no insertos en el texto constitucional durante el tiempo que dure el estado de sitio". Y a fs. 13, "in fine", solicita que se revoque la resolución del Inferior "haciendo lugar al recurso en los términos pedidos, o sea recordando a la autoridad de hecho que el detenido don Hipólito Irigoyen puede salir del país en la forma otorgada por el art. 23 de la Constitución sin limitaciones de ningura especie"... Debe recordarse a este respecto, la norma fijada por la Corte Suprema hace largo tiempo (Fallos, tomo 9 pág. 382 ), al establecer que según los términos del art. 20 de la ley de 14 de Septiembre de 1863.
la facultad de la Suprema Corte o de los jueces de sección a que respectivamente se recurra, se limita a decretar la libertad del recurrente cuando no resulta justificada la prisión. sin que, en el caso contrerio, pueda tal facultad extenderse por imerpretación hasta dar reglas de procedimiento al Poder Ejecutivo, preserihiéndole lo que debe hacer respecto de presos que se encuentran detenidos hajo la responsabilidad del mismo Poder Ejecutivo...
Esta norma, consecuencia necesaria del principio de la sepa ración de los poderes dele ser observada en el presente caso, por ser de estricta aplicación... Por ello y vido el señor Procurador Fiscal de Cámara, se desestima sin más tramite el recurso «de amparo a la libertad deducido por dor Aquiles Damianovieh, a favor de don Hipólito Irigoyen".
Y la Corte Suprema dijo al confirmarlo: "Que según resulta del informe corriente a fs. 37 expedido por el Gobierno Provisional, éste mantiene en arresto al señor Irigoyen en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio decrezado en todo el territorio de la República porque la situación del país no está aún normalizada": y "no existe en poder del Go
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:290
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