dev sin su consentimiento, pues declaró que podían tibremente regresar al país sin perjuicio de las atribuciones que al Presi dente corresponden durante el estado de sitio, El caso de Juan Ventura Montaña fallado por la Corte Suprema en Septiembre 22 de 1870 registrado en el tomo 9 pág. 387 , citado también en apoyo de su tesis por el Procurador Fiscal de 1 Instancia, no tiene nada que hacer con la cuestión que se discute en estos autos: un recurso de amparo para salir del territorio argentino. En efecto, Montaña, que era uno de los presuntos complices en el asesinato del General Urquiza, y actor principal en el de uno de sus hijos, se hallaba preso a disposición del P. E.. que pidió y obtuvo su extradición de la República del Uruguny. Por eso dijo la Corte Suprema: "Que el recurso establecido por el art.
20 de ' ley de 14 de Septiembre de 1863, para garamtir la segurdad personal de los que habitan el territorio contra las prisiones arbitrarias, poniéndolos hajo el amparo inmediato del Poder Judicial de la Nación, no ¡mede ser invocado en los casos en que constando la existencia de un delito, la prisión se ha ordenado con datos que hacen al detenido sospechoso de ser autor o cómplice en su perpetración: porque, pudiendo servir, en tales casos, para otorgar impunidad a los delincuentes, se daría a aquel recurso ("habeas corpus") un efecto contrario a su propósito, inmoral, subversivo del orden y peligroso para la misma seguridad que con él se ha querido garantir", etc. Y en cuanto al pedido que formulaba el Procurador General doctor Pico de que el Juez Federal de Buenos Aires levante el sumario y lo juzgue, la Corte muy acertadamente dijo: "Que según los términos del art. 20 de la ley de 1863 la facultad de la Corte o de los jueces de sección a quienes se ocurra intentando el recurso que ese artículo establece, se limita a decretar la libertad del recurrente cuando no resulte justificada la prisión. sin que en caso contrario pueda tal facultad extenderse por interpretación hasta dar reglas de procedimientos al P. E. prescribiéndole lo que debe hacer respecto de presos que se encuentran detenidos hajo la responsabilidad del mismo P, E. que debe hacerse efectiva en la forma prevista por la Constitución Nacional. Que tal extensión
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:288
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