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Fallos: 167:293 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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caso de conmoción interior, cuando el Congreso está en receso, dice: "El Presidene la ejerce (se refiere a la facultad de decretar el estado de sitio) con las limitaciones preseriptas en el art.

23". Y la limitación con relación a las personas consiste, como se ha dicho, en el derecho de salir del territorio.

Es de recordar al respecto el discurso de Sarmiento en la 7° sesión de la Convención del Estado de Buenos Aires que reformó Ta Constitución de 1853, de acuerdo con el pacto de 11 ile Noviembre de 1859, ann cuando después en el gobierno haya sostenido tesis contradictorias en materia de estado de sitio e intervención federal, como es rotorio.

At discutirse el inciso 20 del art. 83 del proyecto de la comisión que decia: "Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes en que peligre la tranquilidad pública, el Presidente podrá por si solo usar sobre las personas de la facultad limitada en el art. 23"... etc. Sarmiento dijo: "La comisión, al principio, para no separarse de la regla de hacer las menos supresiones posibles a la Constitución, ha creido no reformar en este artículo más que algunas palabras que parecen que son suficientes para salvar dificultades y subterfugios. ¿Por qué regla, por qué derecho, se condena a los habitantes de la Capital a estar bajo una disposición que suspende las garantias individuales permanentemente, por qué, si aun "estando el Congreso reunido" ¿qué será cuando no esté reunido el Congreso? Si eso se ha de hacer aun cuando csté reunido el Congreso, es claro «ue ha de ser permanente en toda la República, según el artículo; es decir, sin que el Poder Ejecutivo declare el estado de sitio, porque entonces diría: "aun estando cl Congreso reunido, el Poder Ejecutivo podrá declarar el estado de sitio". Asi tendría sentido porque querría decir que no había que contar con el Congreso para nada en ningún caso; pero lo que se dice es que a pesar de las leyes del Congreso, se puede disponer de las personas ; pero no dice dónde; se supone que sea en la Capital.

Quiere decir que si dentro de diez días el Congreso no hubiese declarado el estado de sitio, — poco importa que sea en otra

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-293

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