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Fallos: 167:284 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tados, como tampoco la Constitución de E, U. de A. ha sido ins pirado e impuesto por la historia patria, Era el clamor de los arrestados durante los largos años de la tiranía, sin causa legal y E sin proceso, lo que expresa Alberdi en esa frase final que pone un límite infranqueable a la muy necesaria facultad del Presii dente de arrestar o trasladar a las personas durante el estado de sitio.

Este es el único derecho que se acuerda al individuo arresÉ tado o traslad:do durante el estado de sitio, en salvaguarda de su libertad, que debe limitarse por la razón superior de asegurar E el orden público o "por la fatal necesidad de asegurar la tranq quilidad pública o la seguridad de la patria", como lo decia la E Constitución de 1819.

La expuesto demuestra concluyentemente cuan equivocados r están los autores que pretenden equiparar nuestro texto consti tucional del art. 23 al del urt. 19, sección 9, inc. 7 de la Constitución de Estados Unidos de América, que es compleiamente distinto y que fué dejado de lado por los constituyentes de 1853 E: y convencionges de 1860. En efecto. el texto americano dice:

1 "El privilegio del "habeas corpus" no será suspendido, sino en E los casos de rebelión o invasión en que así lo requiera la segtu4 ridad pública" Cart. 1", sec 9, inc, 2? Const. de Estados Unidos de América), mientras que el nuestro: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se deE clarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el Pre"sidente de la República condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limita en tal caso respecto de las persoras, a arrestar+ las o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino".

Su notoria diferencia demuestra que la voz de nuestra historia era oída por los convencionales de 1853 y 1860.

| La Constitución Norteamericana fué adoptada en gran parE

É
E | L

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-284

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