por el doctor Alvear, sea por negativa a acordarle ese derecho 6 sea por no prominciarse e! Presidente de la Nación a ese respecto y concluido el derecho de éste a mantenerlo por más tiempo arrestado, es mavifiesta la procedencia del recurso judicial de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 617 citado antes.
Asi do ha expresado el Juez Tedin en los recursos de °haheas corpus" deducidos en favor de don Miguel A. Paez, en ronel don Julio Figueroa, don Marcelo T, de Alvezr, dom Jos quin Castellanos, don Martin Torino, don Celindo Castro y dos Rufino Pasor, en 5 de Abril de 1892: y en el de Guillermo Le euizamón, don Francisco Barroetaveña, don Oscar Lifiedal, don Adolfo Saldias y don Diego Fernandez Espiro, en 4 del mismo mes y año, al decir: "Que según el art. 23, el estado de sitio tiene por efecto, suspender las garantias constitucionales, es decir.
el conjunto de derechos y privilegios que la Carta Fundamental declara y recoroce pertenecer a los individuos particulares como miembros del cuerpo social y político que constituye la Nación.
en relación con las personas, los hienes o las acciones de las mismas por el solo hecho de habitar el territorio..." "Que siendo la facultad de que se trata de carácter puramente político y privativo del Presidente, el Departramento Judicial no puede inter venir en el modo, forma y criterio con que se ejercita, debiendo los interesados ocurrir ante el mismo Presidente a declarar su voluntad de salir si desean hacer cesar el arresto, porque allí concluyen las facultades del estodo de sitio vespecto de las per sonas".
Es de sulvertir que en esos mismos fallos, en que 10 se hacia lugar al "habeas corpus" de las citadas personas por hallar se arrestadas por orden del Presidente a bordo del bugue "a Argentina" en ejercicio de la facultad conferida por el art. 23 de la Constitución, el citado Juez Tedin dijo: "Que e consecuencia de esto respecto de las personas el Presidente está investido bajo el estado de sitio de la facultad de arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación. si ellas no prefi
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:286
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