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Fallos: 167:294 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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provincia —, se puede sacar a un hombre de su cama, o hacer otra cosa semejante, sin declaración de estado de sitio, y mandarlo donde el Presidente quiera, porque el art. 23 dice "pasarlo de un punto aotro". ¿Cómo se explica esto? ¿Cómo se sabe que ese hombre fué trasladado de un punto a otro, de ura provincia a otra atravesando enatrociemas leguas, si no se le da parte al Congreso? Y si el Congreso dice que queda en libertad despues «que no esté en la provincia, ¿quién lo pone en libertad? ¿Quién sabe dónde está ni si pereció? Así, señores, mejor sería horrar de punta a cabo el artículo de las garantias individuales, porque la facultad que por ese artículo se da al Poder Ejecutivo quedan todas coneretadas (conculeadas), y no hay persona segura en su cama"... "No sé si los señores diputados que agregaron esa enmienda estuvieron muy de prisa cuando se discutió esta parte de la Constitución; pero probablemente, los que nos hemos sentado aquí muchas veces no hemos advertido la gravedad de esa disposición". Votada su moción de suprimir el artículo, fué aprobada.

Si de los antecedentes históricos y fallos de la Corte pasamos a los tratadistas, vemes que éstos coinciden en considerar que son limitadas las facultades del Presidente durante el estado de sitio.

«Ucorta, no estudia la cláusula final que autoriza a los de tenidos o trasladados a salir del territorio. Sólo dice: "La Constitución sólo ha establecido las limitaciones en cuanto a las personas para evitar los abusos de que fácilmente pueden ser objeto y que pueden conducir a un despotismo insoportable" (página 266). "El estado de sitio, no importa las facultades extraordinarias, y es una medida de conservación, que tiene por objeto sobre todo en las conmociones internas, defender los poderes constituidos: ni va al despotismo ni a la anarquía. Su ejercicio da por existente el organismo aceptado, y a st completa legitimidad concurren los tres poderes" ("Las garantias constitucionales", pág. 209, edic. 1881).

Montes de Oca decía: "que durante el estado de sitio se

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-294

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