se encuentran... El uso de esa facultad no implica que el P. E.
"ejercite funciones judiciales ni se arrogue el conocimiento de las causas pendientes", "ni que condene por si o aplique penas", "ni que se viole la garantía del art. 18 según la cual ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio precio".
"ni que haya castigado dos veces por la misma causa", violán«dose el principio procesal del "non bis in idem", "ni rever los mos de libertad ordenados por los Jueces, por no encontrar éstos mérito en los procesos para detener a las personas", como lo sostiene la defensa, sino el ejercicio de una facultad excepcional 4 y transitoria conferida exclusivamente al Poder Ejecutivo y no al Poder Judicial, durante la vigencia del estado de sitio, a fin de que aquél pueda asegurar el orden público en caso de commoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejervicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella".
Debe recordarse que en este último caso el Presidente Provisional contestó que la detención del señor Irigoyen derivaba de las facultades que le pertenecian como Gobierno "de facto" y en mérito de haber declarado en estado de sitio al territorio de la República. Y que el Juez de primera instancia doctor Jantus rechazó de pleno el recurso, sólo por haberse decretado el estado de sitio. Interpretación que fué rechazada por esta Cántira y ego por la Corte Suprema, como antes se expresa.
"Tal falle se dictó, lo mismo que éste, teniendo muy en cuenta la sabia regla fijada por la Corte Suprema en el tomo 155 pág. 248 , que dice: "La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional", Ao expuesto, cabe agregar que el art. 86 de la Constitución, que trata de las atribuciones del Presidente, corrobora la interpretación hecha antes. Pues al antorizarlo el inc. 19 a deelarar en estado de sitio mo o varios puntos de la Nación en
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:292
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