«de aquella facultad, no estando expresamente autorizada por ley.
sería contraria a la independencia del P. E.. que sólo de la Constitución, de las leyes o de su propio criterio, está obligado a deducir las reglas de su procedimiento en actos que le sar. cuitativos y de que es responsable. Que en consecuencia, el Poder Judicial no puede reclamar del P. E. que ponga a su disposición un preso legalmente detenido sino cuando tratándose de un delio sometido al fuero nacional, rectama al indicado para su juz gamiento, porque entonces, procede en defensa de sis propias atribuciones"... ete.
Como se ve, el caso antes referido, ninguna relación tiene con lo que en estos autos se discute, Los realmente análogos son los recursos de "habeas corpus" interpuestos por el señor Irigoyen en Octubre de 1930, y por los doctores Noel y Tamborini en el corriente año, resueltos por esta Cámara en Octubre 11 de 1930 y Fehrero 3 de 1933, respectivamenve. En el primero, la Cámara dijo: "Incurre en error el Juez "a quo" al rechazar un recurso de amparo de la libertad sólo porque habiéndose decretado el estado de sitio en todo el territorio de la República, han quedado en suspenso las garantías constitucionales "entre ellas el "habeas corpus", p Es exacto que las garantias constitucionales se hallan en suspenso durante el estado de sitio y que la libertad de las personas se encuentra restringida en razón de que, contrariamente a lo que ocurre en circunstancias normales, ¡ueden ser detenidas por mayor tiempo que el señalado por las leyes, sin orden de Juez competente. Pero ello no significa en modo alguno que la libertad individual se suprima eñ abmoluto y queden salados los medios creados para su protección"... "Las palabras intergi- .
versables del art. 23 "in fine" de la Constitución ponen de -manifiero que sólo cuando una persona no prefiera salir del territorio argentino, puede ser mantenida en arresto sin orden judicial o trasladada de un punto a otro de la Nación"... "Estrictamente no existe un procedimiento ilegal puesto que duramte el estado de sitio puede ordenarse la detención de las personas en
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:289
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