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Fallos: 167:285 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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te. Era admirable por muchos motivos, y especialmente en cuanto creaba un Poder Judicial con facultades que no contenía constitución alguna hasta entonces, que autoriza a és'e a declarar la ilegalidad de los decretos del P. E. y la inconstitucionalidad de las leyes que violen los preceptos contenidos en la Carta Fundamental, en los casos contenciosos sometidos a sit jurisdicción, ejercitando así una saludable función reguladora contra los errores o posibles excesos de los otros poderes del Estado, en salvaguarda del imperio de la Constitución, las leyes que en su consecuencia, se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, que son la ley suprema de la Nación (articulos 28 y 30).

Es cierto, y en esto coinciden todos los fallos de la Corte Suprema y de esta Cámara, así como los tratadistas, que al conferir la Constitución en su art, 23, al Presidente de la Nación respecto a las personas la facultad de arrestarlas o trasladarlas de um sitio a otro durante el estado de sitio, ejerce el Presidente una atribución propia y excluyente de otro poder, El Poder Judicial no puede, pues, ni jamás lo ha pretendido, invadir la jurisdicción propia y exclusiva del Presidente en los casos de arresto o traslado, porque hasta allí llegan las facultades del Presidente, cuando los arrestados o trasladados no preficran salir fuera, como decia el proyecto de Alberdi, o si ellos no prefiriesen salir fuera del territorio argentino, como dice el art. 23 de la Constitución, empleando la misma redundancia salir fuera, impropia de un texto constitucional que ro ha menester de exa forma enfática, pero que expresa sin lugar a duda, el derecho individual del arrestado o trasladado por el Presidente a optar por salir del territorio, en cuyo caso cesa "ipso facto" la facultad del Presidente para mantener el arresto o el traslado, Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona, procede un recurso de amparo de la libertad para ente juez competente, dice el art. 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Restringida la libertad de salir del territorio, solicitada

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-285

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