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Fallos: 167:287 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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riesen salir del territorio de la República, lo que constituye al mismo tiempo, une limitación absoluta e infranqueable de los poderes del Presidente durante el estado de sitio, como terminantecno lo establece el precepto constitucional citado Cart. 23).

debendo por lo tanto, admitirse que al ordenar en este caso la detención de las personas en cuyo beneficio se ha deducido el recurso y su traslación a un buque de la Armada, ha entendido obrar en virtud de esa facultad como medida puramente preventiva para preservar !a paz pública amenazada por la conmoción interior, mientras dichas personas no hagan uso de su derecho de opción", Y en lo que respecta a la negativa del Jeíe de Policia, en virtud de órdenes del Presidente, dijo: "Aunque inmaterial en el caso, en vista de la improcedencia del recurso, conviene no dejarlo pasar en silencio en estos momentos en que todo tiende a subvertirse desconociéndose las más claras nociones de derecho, El estado de sitio, cumo se ha dicho, suspende las garantias constitucionales: pero el mismo precepto constitucional que establece la suspensión limita sus efectos er cuanto a las personas, el arresto y traslación de un punto a otro sin orden de juez mi juicio previo fundado en ley. Subsisten por consigriente, en todo i vigor y fuerza las leyes que reglamentan los derechos de las personas y sus ejercicios... Bajo el estado de sitio existe, pues, y está en vigencia la ley que establece el beneficio del recurso de "habeas corpus" de modo que ni los jueces pueden rehusarse a admitirlo, ni los agentes o funcionarios subalternos bajo cuya custodia se encuentra un detenido, pueden licitamente negarse a enmplir los trámites dei procedimiento prescripto por la ley y ordenados por los magistrados competentes", etc.

La Corte Suprema en sus fallos de 26 y 28 de Abril de 1892, registrados en el tomo 48, págs. 17 y 27, que cita el Procurador Fiscal de 19 Instancia, confirmó los fallos del Juez Tedín en cuanto no hacia lugar al "habeas corpus" de los arrescados a bordo de "La Argentina", pero hizo lugar a él respecto alos que manifestaron que habían sido trasladados a Montevi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-287

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