ha negado el recurso en casos análogos, según lo hemos visto anteriormente.
Que la tesis de la sentencia de este Tribunal acordando el :
recurso en la causa Leonardo Mango versus Ernesto Traba ( tomo 144 pág. 220 ), de que se ha hecho mérito, no se opone a la que se sostiene en ésta, pues en tal causa se había im ugnado de inconstitucional la ley de Alquileres número 11.318, pro rrogativa de la ley número 11.157, en cuanto permitía en ciertos Casos volver contra la autoridad de la cosa juzgada y violaba asi el principio del respeto a la propiedad privada.
Por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose los sellos en el juzgado de origen.
Lurs LINARES, 
DISIDENCIA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1932. 
Y Vistos:
Los del juicio seguido por don Fehling Reinaldo y otros contra la Municipalidad por expropiación; venido por recurso extraordinario del actor contra el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil que hace lugar al desistimiento de !a expropiación; y Considerando :
a) En cuanto a la procedencia del recurso: y La circunstancia de que la ley número 189 sea' considerada teca, en cuanto se aplica a bienes situados en la: Capital Fedea
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:71 
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