pago cuando la justicia ha fijado su monto en forma irrevocable, y ése es el claro sentido de las palabras del miembro informante, en el Senado, del proyecto que es hoy ley número 189, pues en la página 378, decía el doctor Rojo: "Asi concebida la segunda parte del artículo (4), queda en perfecta consonancia con la primera, al mismo tiempo que deja perfectamente garantido también el derecho de propiedad que es el —" objeto esencial de esta disposición", conceptos categóricamente reiterados en la página 388, 1 columna; y ello porque. como lo advertía el senador Frias, la Constitución Argentina es más exigente que la de EE. UU. en materia de garantirs de la propiedad, desde que exige la indemnización previa y aquélla que la indemnización sea justa (página 379). Así pues, cuando el senador Rojo afirmaba que "no debia haber lugar a ninguno de los derechos que son inherentes a la propiedad" — página 375 —, se refería al expropiante que no se substituye en plenitud al expropiado sin el previo cumplimiento del requisito del pago o consignación; no sustentaba una inversión de los términos y fines de la garantia fundamental y dejando al dueño a la merced del Estado, institución o empresa que obra a su nombre, sin ningún amparo para la efectividad del pronunciamiento ju dicial de su derecho, pues como el desistimiento no le impide renovar ulteriormente los trámites de expropiación, mientras la ley subsista y el correlativo derecho de volver a desistir si el precio fijado no le conviene o por cualquier otra causa, claramente se advierte la precaria situación de quien es reconocido por la ley — reglamentaria de la Constitución — con potestad para ejercer sobre la cosa el imperio de su voluntad — y acción con carácter de exclusividad y perpetuidad — arts. 2506 y siguientes del Código Civil —. Ninguna ley, ninguna interpretación de ley puede llevar al extremo de alterar o :desnaturalizar los derechos, principios y garantias de la Constitución (articulo 28).
La doctrina de las Cortes Americanas, cuyos fallos extracta Lewis no es uniforme, y ello depende, en parte, de pre
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:75
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