se hubiese dado a dichas leyes, (Art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional; Fallos de la Corte Suprema: tomo 1 pág. 17 :
temo 26, página 140; tomo 46 pág. 122 ; tomo 50 pág. 26 : tomo 53 pág. 359 ; tomo 41 pág. 349 ; tomo 104, págine 293; tomo 48, páginas 71 y 111; tomo 71 pág. 258 : tomo lc, página 134, entre otros).
Que la ley número 8855, que ordena la expropiación de los terrenos objetos de este juicio, es de aquellas que el Congreso de la Nación dicta en su carácter de Legislatura local de la Capital proveyendo a las necesidades de su gobierno, Al estacer esta ley que lus procedimientos de la expropiación han " regirse por la ley nacional número 189, convierte a esta ley ev una ley Toc:l, también, en cuanto se refiere al caso en cuestión: correspondiendo su aplicación € interpretación a la justici" ordinaria.
Que en esta clase de juicios únicamente puede surgir el recurso extraordinario cuando tales leyes en algunas de sus clútsuis hayan sido impugnadas como contrarias a la Constitución, a una ley del Congreso o tratado con las naciones extranjeras y la decisión haya sido favorable a las mismas, o cuando rel pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, sie una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra la validez, o bien cimndo la inteligencia de algum cláusula de la Constitución, de vt" tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la de cisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exencion que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio Gor los casos previstos en los tres incisos del artículo 14 de la .
les número 48).
Que en ninguno de estos casos encuadra el recurso iniwrpueste por el apelante, quien no ha pretendido, ni pretende mpuenar Jas leyes de expropiación números 8855 y 189, aplicadas en este caso por los tribunales ordinarios de la Capital,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:68 
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