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Fallos: 166:69 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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sosteniendo que sean contrarias a la Constitución Nacional, Sostiene, si, que la interpretación errónea o arbitraria que se ha hecho de algunas de sus clánsulas, lesiona su patrimonio amparado por los arts, 14 y 17 de la Constitución, lo que es diferente. El funda, sin embargo, el recurso en el inciso 3 del artículo 14, como si la Constitución Nacional y no las leyes de referencia, hubiera tenido directa aplicación al caso.

Que la imerpretación acertada o errónea de las leyes locales y de los Códigos, hecha por los tribunales del fuero or«imaric en el ejercicio de su jurisdicción propia, no puede dar margen al recurso extraordinario, por el cual se llega a autorizar la revisión de las sentencias de última instancia de aquel fuero. Por su indole y objetivo es él esencialmente restringido alos fines de mantener la primacia de la Constitución, de las leyes del Congreso y de los tratados, como leyes supremas de —° la Nación, No es para corregir todos los errores que puedan deslizarse en los más altos promnciamientos de la justicia. Los jueces, por alta que sea su jerarquía, pueden, al aplicar los Códigos comunes, cometer grandes errores que menoscaben o aniquilen el patrimonio de un hombre. ¿Deberá por ello acordarse siempre contra las sentencias del Superior Tribunal de un Estado Federal el recurso extraordinario, en nombre del art. 17 de la Constitución ? Si así se hiciera, todos los pleitos que se ventilan en el país podrian llegar a la revisión de este Tribunal.

Importarin ello una supeditación depresiva para la justicia de los Estados autónomos, que acusaría su importancia para llenar uno de los fines primordiales de su existencia.

La sabia organización de la justicia nacional dada por la Constitución y ajustada después por leyes sucesivas que ln han interpretado, deja asegurado cl imperio de las instituciones federales y a la vez permite a los Estados tener su justicia propis e independiente, dotada de los órganos adecuados, para re

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-69

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