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Fallos: 166:76 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' ceptos experesos de las leyes locales que se aplicaron, pero aun en la tesis aceptada por el autor, la más favorable al derecho del expropiante, para desistir, se concreta en el fallo del Juez Beasley, Presidente del "Tribunal de Aplación de Nueva Jersey, que dice asi, en lo pertinente: "Al interpretar una ley que autoriza una de estas obras, debe hacerse con la intención razonable de no interpretarlas en un sentido que colocara a! interés público en una falsa posición. El efecto legal de esas leyes deberá interpretarse que obligan al propietario de un inmueble a suministrar el bien al precio fijado; y cuando dicho precio haya sido finalmente establecido, la autoridad pública tiene mn término razonable dentro del cual puede elegir entre accptar o rechaza la oferta"; pero leyes y fallos de New York, Nebraska, Maine, Tenessee, Pensylvania, New Jersey, establecen que, después de la sentencia definitiva. firme. que fija las condiciones de expropiación o del plazo que se determina para el pago del precio o indemnización, éste no puede eludirse por desistimiento (Conf, "Eminent Domain" — 3 edición, página 1673 y siguientes, Parágrafo 955), El mismo autor expresa que la doctrina inglesa es mucho más restrictiva de la facultad del Estado y más efectivamente tutelar del propietario en casos similares de expropiación. (Conf. Parágrafo 959. pág. 1700).

Cuando esta Corte, en los casos registrados en el tomo 137, .

páginas 47 y 294, y tomo 144 pág. 219 , declaró que ni la ley misma podía modificar las conclusiones de una sentencia firme, que había fijado una incorporación patrimonial, porque, en esos casos, el principio de la no retroactividad adquiere el carácter de un principio cuustitucional, que se confunde con la garantia del art. 17 relativo a la inviolabilidad de la propiedad, expresó una norma o criterio interpretativo de más estricta aplicación al caso de autos, pues la voluntad y las conveniencias del expropiante no pueden merecer mayor trascendencia que la voluntad del Iegislador, para modificar derechos adquiridos, y no en mera espectativa. Y no se trata, en el caso, de una intervención de la Corte en la exégesis que el Juez local hace de su propia ley » .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-76

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