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Fallos: 166:73 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En su mérito y oido el señor Procurador General, se declara procedente el recurso.

b) En cuanto al fondo del asunto:

Para su mejor inteligencia, el caso puede sintetizarse asi:

Fehling y Hermanos demandaron a la Municipalidad para que expropiara su finca en virtud de estar ella afectada al trazado de la ley número 8855; trabada la litis y substanciado el juicio.

€! magistrado lo falló: "Declarando transferido en favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el inmueble a que sc refieren estas actuaciones, de propiedad de los señores Fehling, previo pago de la suma de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos con treinta y siete centavos moneda nacional..." — fojas 87 a 89 —: sentencia confirmada por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil en E de septiembre de 1930 — fojas 105 — notificada en 12 del mismo mer y año — fojas 107 —; recién en octubre 22 se presentó el escrito de desistimiento que motiva el fallo recurrido — fojas 130 a 134 —, El señor Juez en lo Civil, sosticne, al hacer lugar al desistimiento, que "siendo el derecho de expropiación una facultad privativa del Estado. queda librado a su arbitrio el ejercicio de la misma", "aun cuando existiera pronunciamiento definitivo" en los procedimientos respectivos, porque, de acuerdo con el art. 4 de la ley número 189 y jurisprudencia de esta Corte Suprema, la expropiación no se perfecciona hasta la consignación del precio y de la indemnización correspondiente; que no están afectados intereses privados, porque la Municipalidad concedió la línea negada antes del juicio y que no hay agravio al derecho de propiedad garantido en el ari. 17 de la Constitución, porque se restablece el pleno imperio del dominio de los actores sobre su finca — fojas 163 — Recurrida dicha sentencia, la Cámara "a quo" la confirmó con .

ampliación de fundamentos — fojas 182 —, El actor y recurrente sostiene, fundándose en la doctrina del fallo de esta Corte Suprema inserto en el tomo 137 pág. 47 , que el crédito de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-73

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