solver con garantías de acierto todos los casos del fuero común que puedan presentarse dentro de sus respectivas jurisdicciones, con la aplicación de sus leyes locales y de los Códigos a que se refiere el art. 67, inciso 11, que no por ser nacionales alteran la jurisdicción local. Y solamente en casos excepcionales, cuando puedan afectar al orden federal, sus fallos llegan a la revisión de este Tribunal por la vía del recurso autorizado por el art. 14 de la ley número 48.
Que, en el caso "sub lite", no habiéndose pretendido que as leyes números 8855 y 189 que se aplicaron al caso planteado por el desistimiento de la Municipalidad de fojas 130, sean contrarias a la Constitución, bien o mal interpretadas por el más alto tribunal civil de la Capital, han decidido de la contienda y le han concluido por sentencia firme.
Que, por otra parte, como no era la Constitución el estatuto que debía aplicarse a la expropiación, no puede decirse que en este plcito haya sido cuestionada la interpretación de sus cláusulas, por más que el recurrente opusiera los arts.
14 y 17 a la interpretación, en su concepto errónea, que se daba a la ley de la materia. En todo caso, serían las cláusulas de ésta las que han sido cuestionadas. El caso no está, pués, comprendido en el art. 14, inciso 3" invocado.
Que la tesis que antecede, es cierto, no concuerda con la | que este Tribunal ha sostenido en el caso de Juan Cahbanellas contra la Municipalidad de Rosario ( tomo 159 pág. 220 ).
Su doctrina abre una puerta peligrosa a la tendencia de traer las cuestiones locales y de fuero común a conocimiento de la Corte Suprema, con mengua de. las justicias de Provincia, ya que es fácil que el litigante vencido encuentre el pretexto de una pretendida errónea interpretación de las leyes, en perjuicio de su patrimonio, para fundar el recurso extraordinario y crearse así una tercera instancia.
Es también contraria a la jurisprudencia hecha por la Corte Suprema a través de muchos lustros, en que constantemente se
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:70 
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