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Fallos: 166:67 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando :

Que el apelante sostiene que la sentencia de referencia — fojas 182 — confirmatoria de la de fojas 163, lesiona su derecho de propiedad rarantido por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, por cuanto la interpretación que se ha dado a la ley de expropiación número 189 al permitir el desistimiento por parte de la Municipalidad. echa por tierra la sentencia de fojas 105, que dió término al juicio de expropiación y que tiene la autoridad de la "cosa juzgada"; sentencia que acordaba al actor un crédito cxigible, incorporado ya a su patrimonio, cumo resultado final de aque! juicio. Que tal interpretación fué desde el primer momento impugnada por el mismo como violatoria de las cláusulas constitucionales invocadas y que ha- hiendo sido puestas éstas en tela de juicio, corresponde e! recurso extraordinario, de acuérdo al art. 14, inc. 3" de Ia ley número 48, contra la sentencia que denegó la garantia.

Que es perfectamente exacto que dichas cláusulas constitucionales amparan el derecho de propiedad en el sentido más alto, extendiéndose a todos les bienes que: forman el patrimonio de una persona, inclusive los derechos creditorios que una sentencia pueda reconocerle, según lo ha declarado esta Corte Suprem? en numerosos casos. Concordante con este concepto, la Suprema Corte de los Estados Unidos decía: "La palabra propiedad comprende todos los intereses apreciables que un homl:re pueda poscer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su tibertad". :

Que no es menos cierto que las leyes de carácter local, así como los Códigos Civil, Comercial, Criminal y de Mineria, «deben ser aplicados e interpretados por los tribunales del fuero ordinario del lugar donde se ventilan las contiendas judiciales, según que las cosas o personas cayeren bajo las respectivas jurisdicciones, sin que las sentencias que se dictaran puedan origi- í nar el recurso extraordinario en razón de la interpretación que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-67

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