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Fallos: 144:220 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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4" El régimen de emergencia implantado por la ley N.156, 11.231 y 11.318, que afecta fundamentalmente el derecho de usar y disponer de la propiedad, tolerado por las decisiones judiciales solamente en consideración al momento de extrema opresión económica de los inquilinos debido a la ausencia de uno de los factores que regulan los precios en los negocios de "ocación de inmuebles, es decir, la falta de oferta de habitaciones, y sobre todo como medida transitoria y de corta duración, no puede encontrarse suficiente justificativo cuando se le convierte de hecho en una norma habitual de las relaciones entre los locadores y los locatarios, como es la que han creado las reiteradas prórrogas acordadas a los inquilinos, y mucho menos cuando está destinada a actuar en un ambiente muy distinto de aquel que dió lugar a "a sanción originaria de dichas leves, Por consiguiente, la aplicación que de dicha ley 11,318 se ha hecho en el caso, resulta incompatible con las garantias consagradas en los artículos 14 y 28 de la Constitución. :

Caso: To explica el siguiente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires. Agosto 5 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por don Leonardo Mango en el juicio que le sigue a don Ernesto "Traba, por desalojo.

1) Con fecha %1 de Agosto, la Corte Suprema por análogas consideraciones en cuanto a la procedentia dei recurso extraordinario y por los mismos fundamentos a o dedo 1 ona aña Murray de Vitaduers contra doha Gerónimo B. de Cases, sobre desalojo.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-220

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